jueves, 8 de diciembre de 2016

Los Derechos humanos y la globalización.

Por: Criado Rubio, David


  1. 1.      Introducción.

      Por un lado, podemos definir la globalización como: «un conjunto de propuestas teóricas que subrayan especialmente dos grandes tendencias, refiriéndose la primera a los sistemas de comunicación mundial, y la segunda a las condiciones económicas, especialmente aquellas relacionadas con la movilidad de los recursos financieros y comerciales». La estructura del sistema económico mundial, y cómo esta estructura ha cambiado son los dos aspectos más importantes que se relacionan con el área de la política económica internacional pero, como posteriormente analizaremos, la globalización no se centra solo en el aspecto económico, sino también en el social.
      Por otro lado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos define éstos como: «el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes».
      En un mundo donde los fenómenos económico-sociales han alcanzado un nivel global, siendo éste un proceso que arranca en 1945 con la creación de la Organización de Naciones Unidas[1], y que sigue aumentando, era de esperar que también lo hiciese el Derecho que regula las relaciones entre los Estados. Es decir, teniendo en cuenta que la globalización concentra activamente las relaciones entre los Estados, las intensifica, también hay que hablar, en consecuencia, de un aumento considerable del Derecho internacional[2]. En estas relaciones exteriores, los gobiernos inciden cada vez en mayor proporción en temas que antes solo tenían en cuenta dentro de su territorio, como es el caso de los derechos humanos, e intentan dar solución a los problemas que plantean éstos durante el periodo de la globalización, ya que ésta puede ser sinónimo de progreso pero también contribuye a fragilizar a los más vulnerables y a acentuar las desigualdades
      Habitualmente se analiza la globalización desde su dimensión económica, se dice que la relación entre globalización y derechos humanos está llena de dificultades, ya que el gran desarrollo y crecimiento del capitalismo está creando una moral colectiva donde lo más importante es el ámbito económico y lo que ello conlleva. Pero nosotros nos vamos a centrar en los efectos que producen estas relaciones internacionales que buscan la eficiencia económica en el ámbito de los derechos humanos, y los efectos que producen éstos derechos en la globalización, centrándonos en el punto de vista social y no meramente económico.
      Cabe decir que para hacer de este mundo un lugar “justo”, las empresas y organizaciones financieras deberían ser responsables de las violaciones de los derechos humanos que originan para que tanto los trabajadores como la población gocen de éstos como se merecen, produciendo, fabricando y creando valores que preserven los derechos de los más vulnerables. La dignidad del ser humano es inviolable, así lo establece el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

  1. 2.      Desarrollo.

      Comenzaremos explicando por qué paradójicamente, pese a que la globalización ha sido capaz de desarrollar unos derechos humanos globales, podemos percibir con tristeza que todavía queda mucho por recorrer, pues las violaciones a estos derechos elementales de toda persona abundan por todas partes, y eso a lo que llamamos “universalidad” de los derechos, todavía no es una realidad que se observe en todo el mundo. Es decir, vamos a explicar el por qué la globalización a parte de ser la precursora de los derechos humanos en el ámbito internacional, también crea una grieta en la protección de estos derechos.  Por un lado, podemos observar que las empresas multinacionales y otros agentes económicos han multiplicado su poder en las últimas décadas. Por otro lado, la libertad de inversión y de los flujos comerciales, la protección de los inversores extranjeros, la dependencia económica de unos estados de otros, que han dado lugar a las deudas externas, y las nuevas políticas de las instituciones financieras internacionales[3], han hecho disminuir la capacidad de los Estados de cumplir con sus objetivos en materia de derechos humanos. Estas condiciones han dado lugar a que un gran número de personas se les sigua sometiendo a desahucios forzados, a que no tengan los medios o se les proporcione un acceso a una educación precaria, a deficientes y desiguales tratamientos sanitarios, y a penosas condiciones de trabajo. También es cierto que tanto los defensores de éstos derechos, como aquellos quienes participan en protestas para denunciar los abusos empresariales están cada vez más amenazados.
      Los derechos humanos aseguran las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales que permiten a la gente aguantar en la lucha por la dignidad y, como establece el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[4] “la dignidad del ser humano es inviolable”. Los países están obligados a respetar y proteger el cumplimiento de estos derechos fundamentales, donde se incluye también su respaldo frente a las grandes empresas y otros organismos, pero con la llegada de la globalización podemos observar algunos problemas que surgen a la hora de cumplir dichos objetivos estatales, tales como incidencia de organizaciones multinacionales en la creación de los tratados internacionales, que impiden que los Estados tomen medidas en beneficio de los derechos humanos, la amenaza de la retirada de las inversiones, ya que las empresas solo desembolsan su dinero si las condiciones son adecuadas para su crecimiento económico. 
      El problema surge si los Estados intentan recrear estas condiciones, lo que repercutiría de manera directa en los derechos de los trabajadores. Además, estas organizaciones pueden beneficiarse de la debilidad de un Estado ya que, si estos no son capaces de controlar las malas influencias, es la dignidad de los ciudadanos la que sufre las consecuencias. 
      Siguiendo con los problemas derivados de la globalización en el ámbito de los derechos humanos, podemos mencionar incluso que las medidas tomadas para beneficiar a un sector de la población mundial, tal es el caso de las subvenciones, puede tener consecuencias negativas sobre otro país. Por ejemplo, para mejorar la comprensión de este problema, exponemos el caso de las subvenciones al sector agrario y la política de pesca comunitaria, que afectaron a las condiciones de vida y trabajo de los países subdesarrollados.

  1. 3.      Conclusión.

      Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos, podemos concluir con la frase “los derechos humanos son el bien mas preciado, el mas bonito que posee cualquier persona”, son el derecho a tener una vida digna y, aunque la sociedad globalizada que los creó, sea también la que los vulnere y, cada vez en mayor medida, mientras sigan existiendo multitudes que los defiendan, todavía quedará esperanza para la humanidad. El capitalismo, nuestro sistema basado en la propiedad privada de los medios de producción, las relaciones internacionales estrictamente económicas que genera hoy en día, son un claro antagonista de estos derechos que, aun siendo vulnerados y generando situaciones de desigualdad, el mero hecho de su existencia se puede definir con una palabra: “evolución”, hacia una sociedad igualitaria, que no discrimine culturas, evolución hacia una sociedad global donde todos tengamos los mismos derechos, sin importar la procedencia. Los derechos humanos son un sueño para muchos y una carga para unos pocos, son un valor que se ha de fomentar, no reprimir.
      El que las  grandes multinacionales que dirigen la mayor parte de la economía mundial manipulen a los países en vías de desarrollo para conseguir una mano de obra barata, o similares, incluso que fomenten el tráfico de personas, atentando contra su libertad y dignidad, es fruto del capitalismo a gran escala. En nuestra opinión, si la globalización diese lugar a un estado mundial unitario, como se pretende con la gran cantidad de pactos y tratados internacionales, se reducirían en gran medida los casos de vulneración de los derechos humanos, aunque nunca podremos erradicar por completo estos atentados, ya que es intrínseco al sistema socio-económico que mantenemos en pie a duras penas. Por muchas leyes internacionales que se generen y el endurecimiento de las sanciones que acarrearía su incumplimiento, hablar de erradicar la vulneración de los derechos humanos es como hablar de acabar con el narcotráfico, muchos de los delitos más horrorosos como la trata de blancas, de personas como mercancía, el tráfico de órganos, de recién nacidos…etc., están íntimamente relacionados con el capitalismo y el atentado contra estos derechos. Es decir, la única manera de acabar con ello seria la educación, fomentando los valores de dignidad e igualdad antes que de triunfo económico, hacer ver a la sociedad que posee mas valor la vida de una persona que el papel de moneda.


  1. 4.      Bibliografía.

Movimiento Mundial de los Derechos Humanos. (2016).Buscado el1 de Diciembre de 2016. De: https://www.fidh.org/es/.
Qué son los derechos humanos? | Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México. (2016). Cndh.org.mx. Búsqueda el 1 de Diciembre de 2016. De: http://www.cndh.org.mx/Que_son_derechos_humanos.
Derecho Internacional | Naciones Unidas. (2016). Un.org. Búsqueda el 1 de Diciembre de 2016. De: http://www.un.org/es/sections/what-we-do/uphold-international-law/.
Joaquín H.F. “Los derechos humanos en el contexto de la globalización”. (2016). Buscado el  1 de Diciembre de 2016 De: http://www.ces.uc.pt/direitoXXI/comunic/HerreraFlores.pdf.
Emilia R.S. “Derechos humanos y globalización” (26.05.2011).  | Secciones | DW.COM | DW.COM. Buscado el 1 de Diciembre de 2016. Dde: http://www.dw.com/es/derechos-humanos-y-globalizaci%C3%B3n/a-15088346
Declaración Universal de Derechos Humanos. Un.org. Buscado el 1 de Diciembre de 2016. De: http://www.un.org/es/documents/udhr/.
Pedro M. “Globalización y Derechos Humanos” (2000). Nodo50.org. Buscado el  1 de Diciembre de 2016. De: http://www.nodo50.org/derechosparatodos/Areas/AreaTEXTOS-3.html.
Matthew J.G. “La globalización de los derechos humanos”. (2003). Elcultural.com. Retrieved 1 December 2016, from http://www.elcultural.com/revista/letras/La-globalizacion-de-los-derechos-humanos/8441.


[1] La Carta de las Naciones Unidas, en su Preámbulo, marcó un objetivo: «crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional». Desde entonces, el desarrollo del derecho internacional y el respeto por el mismo han sido elementos claves del trabajo de la Organización.
[2] El Derecho Internacional es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
[3]  Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo, conocido como el Banco Mundial, y el Fondo Monetario Internacional.
[4] Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
Los efectos criminógenos del novedoso juego de realidad aumentada "Pokemon Go".
Por: Criado Rubio, David.
Índice
  1. Introducción.
  2. Pokémon Go como fenómeno sociológico.
  3. La realidad criminológica.
  4. Conclusiones.
  5. Bibliografía.

  1. 1.      Introducción.

      Pokémon Go, el videojuego de realidad aumentada desarrollado por Niantic, ha causado un furor mundial  en los últimos meses y es que, no mas lejos de la realidad, se trata de un éxito sin precedentes a nivel técnico, cultural y económico. El problema surge cuando la violencia que hasta ahora dejábamos tras la pantalla, pasa a formar parte de la realidad. Además se trata de un juego para todos los públicos, ya que su auge se remonta treinta años atrás, por lo que todos los sectores de la sociedad, desde adultos, adolescentes y hasta los niños, ya sea por revivir un agradable recuerdo infantil o por la influencia que ejercen las modas, acaban introduciéndose en el mundo de los videojuegos de realidad aumentada.

      La realidad es que los juegos inmersivos como éste, generan un aumento considerable de la delincuencia a  nivel global. Se ha comprobado que se ha producido una alteración al alza ya no solo de los robos, sino de allanamientos de morada, delitos contra la seguridad vial, e incluso peleas inducidas por la adicción al videojuego, de la que ya nos avisaban tanto el periódico ABC, como el productor de cine Oliver Stone[1], quien fue mas allá con su comentario “El auge de Pokémon go es un nuevo nivel de invasión en la vida personal y un claro ejemplo de capitalismo de vigilancia". Ésta situación, como veremos a continuación, nos lleva a pensar que más que un entretenimiento novedoso, nos encontramos ante un peligro en potencia.


  1. 2.      Pokémon Go como un fenómeno sociológico.

      Teniendo en cuenta que el desarrollo de las nuevas tecnologías genera, en cierta media, cambios sociales, podemos decir que la influencia de la tecnología sobre la vida humana es variada y compleja, extendiéndose sus efectos hacia numerosos aspectos relacionados directa o indirectamente con la calidad de vida de la población. Existen diversas perspectivas a favor y en contra de las nuevas tecnologías, en las que podríamos catalogar este tipo de videojuegos: Por un lado, observadas desde una perspectiva mercantilista, se considerarían como nuevas productoras de  bienestar material y, por lo tanto, de una mayor felicidad para los individuos, punto de vista que está basado en los principios económicos neoliberales. Por otro lado, desde una perspectiva crítico-política, se afirma que las nuevas tecnologías deben estar al servicio del desarrollo social y humano, y no de los intereses de las grandes empresas. Por otro lado, desde el punto de vista de los tecnocentristas, se considera que las nuevas tecnologías son las causantes de todo cambio social y cultural, y que nos llevarán hacia una sociedad más perfecta y avanzada. Y, finalmente, la perspectiva apocalíptica cree que los avances tecnológicos están adoptando un papel demasiado significativo en la sociedad lo que genera una dependencia de las mismas y, como bien sabemos, las adicciones no son buenas.

      Entre los efectos negativos que producen este tipo de nuevas tecnologías se encuentran, desde una visión macro, la obstaculización del modelo social democrático y de equilibrio en la distribución de riquezas, lo que conlleva un aumento de las desigualdades culturales y económicas, además el bienestar que producen excluye a los colectivos con dificultades económicas, aunque éste no sea el caso de la referida aplicación, que se puede descargar de forma gratuita. Si nos centramos en el nivel micro social, generan un analfabetismo tecnológico, problemas como la falta de habilidades sociales, ansiedad social, falta de asertividad o de control de la ira, y demás dificultades sociales.

      Pokémon Go se ha convertido en un fenómeno de masas, que lleva consigo enormes implicaciones socioculturales. Según los datos que ha sido capaz de recabar el periódico El País, esta aplicación ha conseguido que sus usuarios le dediquen más tiempo que a cualquier otra red social, como Facebook, ganando en  descargas a Tinder, los usuarios activos ya casi rebasan a los de Twitter o Snapchat, e incuso a los de Google Maps. No solo ha superado con creces a las redes sociales, sino que ha logrado superar en tendencia a la pornografía en Google Trends.

      Lo que nos importa en este momento es el cambio social que se está produciendo con la entrada en juego de esta aplicación, la creación de dos grandes y nuevas tendencias en el mundo del entretenimiento a las que llamamos realidad aumentada[2] y la realidad virtual que, aunque en un principio su pretensión fuese hacer salir a la calle a los adictos a las nuevas tecnologías, éstas exigen la combinación e interacción entre universos virtuales y el mundo real y tangible. Y que, como podríamos prever, un cambio social de estas características también genera una relevante alteración de los fenómenos delincuenciales y tipologías delictivas que aunque, como cualquier moda, terminará por reducirse y finalmente estabilizarse.


  1. 3.      Realidad criminológica.

      Con “alteración de los fenómenos delincuenciales” a los que hacía referencia en el apartado anterior no solo se entiende el aumento de la delincuencia callejera, como puede ser el caso de robos o peleas, sino también de delitos imprudentes como los que atentan contra la seguridad del tráfico e incluso pueden darse situaciones de omisión y negligencia. A continuación expondré algunos de los casos de delincuencia generados por la incidencia del videojuego en la vida cotidiana de millones de personas en todo el mundo.

      Hay muchas situaciones a las que se puede exponer un jugador de Pokemon Go que pueden resultar perjudiciales tanto para su bolsillo como para su salud. El jugador habitual de Pokemon go no solo puede situársele como victima en potencia de determinados delitos sino que, sin saberlo, acaban siendo ellos los que vulneran la Ley. Por ejemplo, la mayoría no saben que pueden ser sancionados por transitar la calzada, siempre que exista zona peatonal practicable, con multas de hasta ochenta euros. También sería constitutivo de delito entrar en lugares públicos cuando estén cerrados, cuyas consecuencias penales son penas de prisión de seis meses a un año y de hasta tres años si se ha entrado de forma violenta o mediante la intimidación. Además, para los que juegan mientras conducen, la sanción mínima es de doscientos euros de multa y la pérdida de tres puntos del carnet de conducir. En este mismo caso, si se considerase como conducción temeraria, es decir, "con manifiesto desprecio por la vida de los demás", la pena podría ser de cinco años de prisión, multa y la privación del permiso de conducir por hasta diez años. Incluso subir a internet una captura de pantalla del videojuego, puede ir en contra de la normativa sobre protección de la propia imagen.

      He podido encontrar numerosas noticias en las que relacionan el famoso juego de realidad aumentada con algún tipo de delincuencia. Lo encontramos relacionado con atropellos, como es el caso, según el periódico El Mundo, de un conductor en Tokushima condenado a 14 meses de cárcel, por arrollar a dos mujeres de 29 y 72 años cuando conducía “buscando pokémon”. Otro parecido es el caso de un camionero japonés que atropelló el pasado miércoles a un pequeño de nueve años mientras jugaba a Pokémon Go, siendo este la tercera víctima mortal en Japón por un accidente relacionado con este juego. También he encontrado una noticia donde unos turistas ponen en peligro la seguridad del tráfico al parar en el túnel de Rovira a cazar un pokémon, lugar donde fueron sorprendidos por los Mossos d’Escuadra.

      La abrumadora cantidad de casos que he logrado encontrar, no solo relacionan la utilización del videojuego con la conducción de automóviles, sino que también he encontrado allanamientos de morada. Uno de ellos en el apartado de sucesos del periódico digital Ultima Hora, donde explican que dos jóvenes entraron sin permiso en el patio de una vivienda de Palma para cazar un pokémon, lo que fue interpretado por los moradores como un intento de robo.

      Los delitos que se pueden cometer por los jugadores o hacia ellos, mientras utilizan la famosa aplicacion pueden llegar a sorprendernos, como es el caso de Sokolovsky, “youtuber” ruso, quien estará detenido durante dos meses y será  acusado de los cargos de incitación al odio y ofensa de los sentimientos religiosos,  además de enfrentarse hasta a cinco años de prisión, por cazar pokémon en una iglesia y subir el vídeo a YouTube. O incluso el empleo de la aplicación por bandas de asaltantes, que se situaban en las “tiendas” virtuales del juego para sustraer violentamente los teléfonos a los poke-adictos. La locura que ha generado la llegada del videojuego ha llegado hasta tal punto que, en Arizona (EEUU), unos padres dejaron en situación de abandono a su hijo de dos años para ir a cazar pokémon. Un vecino encontró al niño en la puerta de la casa llorando y casi deshidratado, debido a las temperaturas extremas que se viven en aquella zona y, llamó a la policía.

      La preocupación por el problema alcanza las cotas más altas cuando leemos esta noticia obtenida del apartado de sucesos del diario Información, donde nos comentan que, en la ciudad alemana de Bermen, se produjo una discusión entre varios jóvenes que terminó con cuatro de ellos en el hospital tras haber sido apuñalados.

      Cabe destacar que la policía de New Hampshire también se ha unido a la “locura” y, mediante un mensaje publicado en la red social “Facebook”, en el que se decía que había un personaje de Pokémon Go en cierta área, lanzaron una lista con el nombre de aproximadamente quinientos prófugos e invitaban a aquellos que aparecían en la misma a ser uno de los afortunados para cazar al Pokémon legendario.

  1. 4.      Conclusiones.

      Para finiquitar este trabajo, se puede decir, que el revuelo que causó el lanzamiento de esta aplicación en la sociedad mundial, ha producido un aumento considerable de los delitos a los que he hecho referencia en los apartados anteriores, motivo por el que, en mi opinión, un cambio social de esta magnitud debería de ser introducido en la sociedad progresivamente para que no se produzca un “boom” delincuencial que, en su caso, al ser un simple entretenimiento, no era previsible, pero sí lo es en otros cambios más polémicos. Por otro lado, cabe decir que se debería concienciar a la sociedad de las repercusiones negativas con anterioridad a la publicación de novedades de este calibre, sin perjuicio para sus creadores quienes, en todo caso, serán siempre los principales beneficiarios.


  1. 5.      Bibliografía.

      Sucasas, A.L. y Fernández, E. (2016). La invasión global de Pokémon Go. EL PAÍS. Acceso el 8 de Diciembre de 2016. De: http://economia.elpais.com/economia/2016/07/14/actualidad/1468523279_247313.html
      Antich, M. (2016). Dos jóvenes entran sin permiso en el patio de una vivienda de Palma para cazar un pokémon. Ultima Hora. Acceso el 8 de Diciembre de 2016. De: http://ultimahora.es/sucesos/ultimas/2016/08/04/207788/dos-jovenes-entran-permiso-patio-vivienda-palma-para-cazar-pokemon.html
      Con Pokémon Go atraen delincuentes en Estados Unidos. (2016). Digital.es. Acceso el 8 de Diciembre de 2016. De: http://tiempo.com.mx/noticia/44250-usan_pokemon_go_para_atraer_de/1
      Pokémon Go: más que un juego, un fenómeno sociológico. (2016).  FM. Acceso el 8 de Diciembre de 2016. De: http://mixfm.mx/secciones/dato-mix/pokemon-go-juego-fenomeno-sociologico/
      Iglesias, D. (2016). Piden bloquear Pokémon Go al volante tras la muerte de un niño. ELMUNDO. Acceso el 8 de Diciembre de 2016. De: http://www.elmundo.es/motor/2016/11/03/581b8539ca47413c0f8b45b1.html
      Los Mossos d'Esquadra sorprenden a pareja de turistas 'cazando' Pokémons en el túnel de Rovira. (2016). ELMUNDO. Acceso el 8 de Diciembre de 2016. De: http://www.elmundo.es/cataluna/2016/07/16/578a8870468aeb802a8b46ce.html
      Multa de 80 euros por cazar pokémon en la calzada. Laopiniondemurcia.es. (2016). Acceso el 8 de Diciembre de 2016. De: http://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2016/07/27/murcia-policia-advierte-riesgos-derivados/756067.html
      Padres acusados de abandonar a su hijo de dos años por jugar a Pokémon Go.(2016). Pequelia.republica.com. Acceso el 8 de Diciembre de 2016. Dde: http://pequelia.republica.com/noticias/padres-acusados-de-abandonar-a-su-hijo-de-dos-anos-por-jugar-a-pokemon-go.html
      Revelo, G. (2016). Banda de asaltantes usaba Pokémon Go para encontrar a sus víctimas. Sopitas.com. Acceso el 8 de Diciembre de 2016. De: http://www.sopitas.com/634656-la-banda-de-asaltantes-usaba-pokemon-go-para-encontrar-a-sus-victimas/
      Sarabia, D. (2016). Un youtuber detenido en Rusia por jugar a Pokémon Go en una iglesia. Eldiario.es. Acceso el 8 de Diciembre de 2016. De: http://www.eldiario.es/cultura/tecnologia/Entrenador-juegues-Pokemon-Go-iglesia_0_556094518.html
      Una pelea por 'Pokémon Go' deja 4 jóvenes apuñalados. (2016). Diarioinformacion.com. Acceso el 8 de Diciembre de 2016. De: http://www.diarioinformacion.com/sucesos/2016/07/28/pelea-pokemon-go-deja-4/1790171.html



[1] Oliver Stone fue el productor de la película “Snowden”, donde nos explica las vivencias de Edward Snowden, quien hizo públicos varios programas de la NSA sobre la vigilancia masiva como el PRISM y el XKeyscore.
[2] La realidad aumentada se refiere a una visión directa o indirecta de un entorno físico del mundo real, cuyos elementos se combinan con elementos virtuales para la creación de una realidad mixta en tiempo real.
Legislación española sobre las actividades de extracción y trasplante de órganos humanos.
Por: Criado Rubio,  David.

Índice.
1. Cuantas Leyes y Reales Decretos están legislados en nuestro País con respecto a la “Extracción y trasplante de órganos”?.
2. ¿Qué requisitos y condiciones han ido legislándose a lo largo de la historia “en la obtención de órganos procedentes de un donante vivo para su ulterior trasplante a otra persona”?.
3. En la “extracción de órganos de un donante vivo”, cuál ha sido la evolución en donde el donante vivo/interesado, deberá otorgar por escrito su consentimiento informado?. 
4. En los requisitos para la obtención de órganos de donantes fallecidos, que diferencias apreciables existen entre el cese irreversible de las funciones circulatorias y respiratorias de las funciones encefálicas?, en la última reglamentación.
5. En que Leyes /Reales Decretos, capítulos y artículos, se establece que se adoptarán medidas de seguridad y calidad con el fin de “reducir pérdidas de órganos y minimizar los posibles riesgos”…


1. Leyes y Reales Decretos legislados en nuestro País con respecto a la “Extracción y trasplante de órganos”.

      Para empezar, cabe destacar que, según la Organización Nacional de Trasplantes, la donación y los trasplantes en España durante los años sesenta y setenta careció de regulación legal, pero la insuficiencia de protocolos de actuación y la indiferencia legal que se observaba con respecto a este tema, generaron un interés tanto en profesionales como pacientes que lograron la creación de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, que sienta las bases para su regulación legal. A partir de la promulgación de esta Ley, han surgido novedosas Resoluciones y Reales Decretos que mejoran la regulación de esta temática, tales son la Resolución de 27 de junio de 1980, sobre la organización Nacional de trasplantes y los laboratorios de diagnóstico de histocompatibilidad. La Resolución de 27 de junio de 1980, de la secretaría de estado para la sanidad, por la que se desarrolla el reglamento de la ley de trasplante de órganos. El Real Decreto 426/1980, de 22 de febrero que desarrollaba la ley 30/1979. Me parece oportuno citar  La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 40, apartado 8, asigna a la Administración General del Estado competencias para la reglamentación sobre acreditación, homologación, autorización y registro de centros o servicios, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre trasplante de órganos.  El Real decreto 2070/1999, por el que se regulan las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos y la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos, que incorporaba novedades como la donación tras la muerte por parada cardiorrespiratoria, con implicaciones en la preservación y los avances tecnológicos en el diagnóstico de la muerte encefálica. Es necesario citar la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, marco para la gran especialización necesaria para la ejecución de las tareas de la coordinación de trasplantes y la obtención y el trasplante de los órganos. La Directiva 2004/23/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos También citaré la. Y también la Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre normas de calidad y seguridad de los órganos humanos destinados al trasplante, dispone requisitos mínimos que deben aplicarse a la donación, evaluación, caracterización, obtención, preservación, transporte y trasplante de órganos humanos destinados a trasplante, con el fin de garantizar altos niveles de calidad y seguridad de dichos órganos. El Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembrepor el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad. Y el más novedoso, el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

2. Requisitos y condiciones, que han ido apareciendo en la legislación a lo largo de la historia, con respecto a la obtención de órganos procedentes de un donante vivo para su ulterior trasplante a otra persona.

     Según el Artículo 4 de la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, son requisitos necesarios para la extracción que exista mayoría de edad, que el donante goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión, que “el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo, por escrito, ante la autoridad pública que reglamentariamente se determine, tras las explicaciones del Médico que ha de efectuar la extracción, obligado éste también a firmar el documento de cesión del órgano”, y que, garantizándose el anonimato del receptor, el destino del órgano extraído sea su trasplante a una persona, con el propósito de mejorar su esperanza o sus condiciones de vida.
      Según el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, son requisitos para poder realizar una extracción de un órgano a una persona viva para su posterior trasplante que, el donante debe ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado, también debe tratarse de un órgano o parte de él, cuya extracción sea compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada por el organismo del donante y que el donante habrá de ser informado previamente de las consecuencias de su decisión, debiendo otorgar su consentimiento de forma expresa.

3. Evolución del consentimiento informado en la “extracción de órganos de un donante vivo”.

      Analizando las diversas Leyes y RD que hacen referencia a la extracción de órganos para su trasplante, podemos observar que ya en el Articulo 2 de la Ley 30/1979, de 27 de octubre se dice así: “Se arbitraran los medios para que la realización de estos procedimientos no sea en ningún caso gravosa para el donante vivo…”. También en el Artículo 4.C. encontramos cómo debe expresar su consentimiento un donante vivo, diciéndose así: “Que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo, por escrito, ante la autoridad pública que reglamentariamente se determine, tras las explicaciones del Médico que ha de efectuar la extracción, obligado éste también a firmar el documento de cesión del órgano”.
      En el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre nos encontramos con aspectos médico-legales más novedosos en el supuesto de donantes vivos, donde destaca la prestación del consentimiento en el ámbito civil derivado de la modificación del Registro Civil. Aunque anteriormente en el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre derogado por éste Real Decreto, también se hacía referencia al consentimiento del donante vivo en el apartado 1.C. y 4 del Artículo 9, y en el apartado 5 el tiempo necesario para su revocación. También en el apartado 2 del Artículo 15, se recuerdan los datos que hay que hacer constar en el documento de consentimiento.
     En el Real Decreto-Ley 9/2014, de 4 de julio, en el apartado 3 del Artículo 3, se especifica que: “Los donantes vivos de células o tejidos podrán recibir una compensación de la institución responsable de la extracción, limitada, estrictamente, a cubrir los gastos einconvenientes derivados de su obtención en concepto de dietas, restitución de ingresos económicos perdidos o similares”. Tambien el apartado 3 del Artículo 7, dice así: “En todo lo no dispuesto en este artículo, la obtención de células y tejidos de un donante vivo se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre”. En el Anexo II, apartado 2, se exponen las definiciones de donante vivo autólogo y alogénico respectivamente.

4. Diferencias existentes entre el cese irreversible de las funciones circulatorias y respiratorias, y de las funciones encefálicas en los requisitos para la obtención de órganos de donantes fallecidos. Última reglamentación.

      En el apartado 13 del Artículo 3 del Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, nos encontramos con la definición de “diagnóstico de la muerte”, entendiéndola como el proceso por el que se confirma el cese irreversible de las funciones circulatoria y respiratoria o de las funciones encefálicas.
    Más adelante en el apartado 4 del Artículo 9 de éste R.D. nos indica que, el cese irreversible de las funciones encefálicas, significa la constatación de coma arreactivo, es decir, que no puede existir ningún tipo de respuesta motora o vegetativa tras la estimulación dolorosa de los nervios craneales, ésta es de etiología estructural conocida y carácter irreversible. Además, “será exigible la existencia de un certificado de muerte firmado por tres médicos, entre los que debe figurar un neurólogo o neurocirujano y el Jefe de Servicio de la unidad médica donde se encuentre ingresado”. Pero no por ello cesan las funciones circulatoria y respiratoria, aunque se le mantiene en ese estado mientras se realizan las pruebas neurológicas y las observaciones necesarias. En cambio, cuando se trata de un cese de funciones circulatoria y respiratoria, se deben practicar durante un periodo de tiempo no inferior a cinco minutos, maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada. Si éstas resultan infructuosas, se procederá a la constatación de a muerte y posteriormente, a realizar las maniobras de mantenimiento de viabilidad y preservación de los órganos.

5. Leyes y Reales Decretos, capítulos y artículos, donde se establece que se adoptarán medidas de seguridad y de calidad, con el fin de reducir pérdidas de órganos y minimizar los posibles riesgos.

      En el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, encontramos en el Artículo 1 del Capítulo I esta mención, que dice así: “…se establecen requisitos relacionados con la calidad y la seguridad de los mismos, con el fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y reducir en lo posible la pérdida de los órganos disponibles”. En la misma ley, también encontramos este tipo de comentarios tanto en el apartado 4 del Artículo 4 del Capítulo II, como en el apartado 3 del Artículo 13 en el Capítulo IV.
      En el apartado 1 del Artículo 20 de la Directiva 2004/23/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, también en los apartados 5 del Artículo 23, el 1.b. del Artículo 24, el apartado 5 del Artículo 33, el apartado 1 del Artículo 35 de la misma ley, se hace mención a la calidad y seguridad de tejidos y órganos de trasplante.
     En el apartado 14 de la Directiva 2010/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010 encontramos que: “Hay que establecer normas efectivas para el transporte de órganos con el fin de optimizar los tiempos de isquemia y reducir el daño del órgano”.
La psicopatía y su relación con la criminalidad. Análisis de la entrevista de E.Punset a R.Hare.
Por: Criado Rubio, David.
                          Robert Hare en la entrevista con E.Punset.
 Índice

  1. 1.    ¿Qué tipo de trastorno es la psicopatía?
  1. 2.    ¿Por qué? 
  1. 3.    ¿Existe relación entre “Psicopatía” y “Violencia”?... Son sinónimos los términos “Psicopatía” y “Criminalidad”.
  1. 4.    Intente determinar y explicar esas diferencias y, en su caso, relaciones, justificando su opinión.


  1. 1.    ¿Qué tipo de trastorno es la psicopatía?

      El término psicopatía proviene de las palabras “psique” (mental) y “pathos” (enfermedad) lo que, en ocasiones, produce una gran confusión, ya que no se trata de una enfermedad sino de un “síndrome” o conjunto de rasgos de personalidad y conductas socialmente desviadas, encuadradas comúnmente en el marco de un trastorno antisocial de la personalidad (según el DMSI IV), o en su denominación estadounidense “sociopatía”. No hay un trastorno específico llamado “psicopatía”, sino que ésta se cataloga en el seno de otro tipo de trastornos cuyas características son significativamente similares a lo que denominamos psicópata.

  1. 2.    ¿Por qué? 

      El Psicópata, posee una personalidad, que sin llegar a ser una enfermedad mental, es anormal. Habitualmente se relaciona por sus similitudes con un trastorno antisocial de la personalidad, ya que no existe una definición concreta en ningún manual de diagnóstico y tratamiento de enfermedades mentales. Dentro de esta categorización, podemos encontrar grados diferentes de manifestación, desde “el criminal”, hasta una persona aparentemente bien integrada en el entorno social en el que se encuentra, trabajadora, estudiosa, con familia… para dar la sensación de normalidad, lo que los hace potencialmente peligrosos ya que no hay señales externas que alerten, delaten o permitan una actitud defensiva por parte de sus víctimas, que suelen ser las personas más cercanas a ellos y, las que sufren las consecuencias de su falta de empatía.

      Por el contrario, pueden mostrarse como personas encantadoras y fascinantes, según el papel que esté jugando en ese momento su mente fría y calculadora, pudiendo y en ocasiones logrando convencer a los demás de que son de otra manera. Es decir, se enmascaran, juegan contigo llegando a divertirles el hecho de saber que te están engañando,  incluso pueden lograr hacerte sentir culpable de sucesos en los que no tienes nada que ver sin mostrar ninguna debilidad, siendo firmes y autoritarios.

  1. 3.    ¿Existe relación entre “Psicopatía” y “Violencia”?... Son sinónimos los términos “Psicopatía” y “Criminalidad”.

      Observando las opiniones de Robert Hare en la entrevista elaborada por  Eduardo Punset, podemos deducir de sus investigaciones sobre la incidencia de la psicopatía en las cárceles de todo el mundo, que si existe cierta relación entre psicopatía y criminalidad. Este autor de la escala de psicopatía denominada PCL-R, nos comenta que el 15% de los presos padecen este trastorno de personalidad, lo que nos lleva a deducir que la psicopatía es un factor potencialmente criminógeno.

      Estos individuos a los que hace referencia Hare, que viven y se relacionan con nosotros son capaces de entender las normas sociales y en muchas ocasiones respetan la ley, hasta que sus intereses se ven limitados por la misma y, es en ese momento, en el que la transgreden para lograr sus objetivos, aunque más que infligirla, la estudian meticulosamente para hallar recovecos en la misma por donde escabullirse en caso de ser descubiertos.

      No se puede decir que sean sinónimos psicopatía y criminalidad ya que el 1% de la población padecen ciertos rasgos que los definen como psicópatas, pero si es cierto que el ambiente en el que se desarrolla uno de estos “depredadores” también posee gran relevancia. Como se menciona en la entrevista, un ambiente criminógeno favorece la adquisición de la violencia como medio “normal” para la consecución de sus fines en personalidades psicopáticas por mucha incidencia que tengan los genes en este aspecto.

      Una persona con características de este estilo produce un gran impacto en la sociedad ya que su obsesión por el control y el poder y, en muchas ocasiones, su gran inteligencia y frialdad, los coloca en puestos de autoridad de los que dependen gran cantidad de personas. No es extraño encontrar una mente psicopática en un alto cargo público, en la política o dirigiendo grandes empresas, como ya menciona el autor del PCL-R.

      El problema erradica en la frustración de los objetivos de un psicópata. Si éstos no logar lo que quieren, pueden llegar a utilizar la intimidación e incluso la violencia. Al no ser capaces de ponerse en el lugar (emocional) de otra persona, pero sabiendo que tu si posees esa característica emocional de la que el carece, emplea los medios necesarios para que todo vaya a su favor sin pararse a pensar en el sufrimiento que están causando a su alrededor. Además, la impulsividad los lleva a arriesgarse hasta el límite y, si son descubiertos, no dudan en mentir (y lo hacen muy bien).

      Es cierto que la carencia de empatía los hace personas egocéntricas y, en muchas ocasiones narcisistas, pero solo en los casos más fácilmente detectables. Esta carencia y a sabiendas de las pautas normales de comportamiento, lleva a muchos de ellos a mantener relaciones socialmente “afectivas” para parecer normales, aunque no estén de acuerdo con las pautas normales de comportamiento socialmente aceptadas, por lo que la persona que entabla una relación sentimental con un psicópata, en gran parte de las ocasiones acabara siendo víctima. Éste destruirá el ego y humillara a su pareja sin importarle lo más mínimo lo que le pueda suceder. Hay gran relación también entre psicopatía y violencia en la pareja, llegando incluso a la violencia física cuando no se hace lo que se les antoja, sobre todo en el caso del género masculino. Cuando en una relación de pareja es la mujer la que tiene características de personalidad psicopática (aunque hay pocos estudios sobre la mujer psicópata), quizá no llegan a emplear la violencia, pero si se da el caso de mujeres que hunden económica y sentimentalmente a sus parejas y, cuando ya no queda nada de valor, se marchan “sin decir adiós”.

      Quizá es por esa razón por la que en las cárceles nos encontramos un 15% de presos masculinos con estas características y no se produce ni hay tantos estudios en mujeres, ya que al ser físicamente más vulnerables, emplean otras estrategias para lograr sus objetivos y no tanto la violencia como es el caso de los hombres, aunque también puede que tengan algo que ver los niveles hormonales y la impulsividad en este aspecto.

  1. 4.    Intente determinar y explicar esas diferencias y, en su caso, relaciones, justificando su opinión.

      Existen ciertas diferencias entre psicopatía-violencia y psicopatía-criminalidad. Como ya he mencionado anteriormente y, como expone Robert Hare en la entrevista con Punset, no necesariamente se relaciona el término psicopatía con el de violencia o criminalidad. Sí es cierto que es un factor que potencia estos comportamientos antisociales como la impulsividad, la falta de control de su conducta, la necesidad de excitación o la falta de responsabilidad y que hay un gran porcentaje de psicópatas en las cárceles de todo el mundo que nos conducen inconscientemente a relacionar éstos términos, pero también es cierto que el otro 85% de los presidiarios, no tienen estas características de personalidad, lo que me da a entender que siendo tan alto en porcentaje de psicópatas que conviven con nosotros (1% de la población), observo que sí puede ser un factor determinante para la criminalidad, pero no todos los psicópatas necesariamente tienen porqué ser violentos o criminales. De hecho, tal como dice Hare, es posible que vivamos con alguien con estas características y, muchos de ellos están en las más altas esferas del poder político, militar… etc. También cabe destacar que no necesariamente por carecer de empatía deban incumplir las normas impuestas por las sociedad por poco que las comprendan, ya que a éstas personas también les gusta la libertad y, conocen claramente lo que ocurre al ser descubiertos transgrediendo las normas.

      En mi opinión, creo que la psicopatía al igual que cualquier otro trastorno de la personalidad con características similares como la impulsividad o el egocentrismo, son factores criminógenos, pero no creo que necesariamente el hecho de ser psicópata tenga algo que ver necesariamente con la delincuencia o la utilización de la violencia para la consecución de sus fines. Quizá se esté estigmatizando a personas con ciertas características psicológicas promoviendo su aislamiento y supervisión ya que los estudios más novedosos con respecto a esta materia catalogan a estos sujetos y les colocan una etiqueta de “peligro” antes que fomentar los estudios para su tratamiento y reeducación por muy improbable o “imposible” que sea.

Intoxicaciones frecuentes por picaduras o mordeduras de animales.
Por: Criado Rubio, David


Índice.

1. Introducción.
2. Desarrollo de los capítulos.
    2.1. Conceptos y clasificación.
        2.1.1. Concepto de intoxicación.
        2.1.2. Clasificación de las intoxicaciones por mordedura/picadura, cuadro
clínico y tratamiento.
            -Lesiones por mordeduras de animales o humanos.
            -Lesiones por picaduras de arácnidos.
            -Lesiones por picaduras de insectos.
            -Lesiones producidas por animales marinos.
      2.1.3. Como actuar en caso de mordedura/picadura.
    2.2. Como se realiza la investigación médico-legal de la muerte en estos
casos en España.
4. Valoración
5. Bibliografía 


1. Introducción.

      Todos los animales en la naturaleza, se encuentran en condiciones de “lucha constante por la supervivencia” y desarrollan ciertos mecanismos que les facilita su camino por la adversidad. Es ahí, donde por nuestro desconocimiento, sucedenlos accidentes. Las picaduras y mordeduras se consideran lesiones que afectan el tejido blando pero, según la evolución y la respuesta orgánica de cada individuo pueden comprometer a todos los sistemas e incluso causar la muerte si no hay una atención rápida y adecuada, especialmente en personas que sufren reacciones alérgicas graves.
      Las mordeduras de animales plantean un importante problema de salud pública para los niños y adultos alrededor del mundo. Sus consecuencias para la salud humana dependerán de la especie animal que se trate y de las características personales del individuo que lo sufra (La edad de la víctima y sus condiciones de salud, son factores importantes en la severidad de los síntomas). También es cierto que la mayoría de las mordeduras son causadas por animales domésticos relacionados con la víctima (mascota propia o de algún conocido), los perros se ven implicados en más del 80% de los accidentes, siguiendo en frecuencia (5-18%) las mordeduras por gatos. En menor proporción se citan mordeduras por otros animales como cerdos, caballos, ratas, murciélagos, animales exóticos y animales salvajes.
      Además el 75% de las picaduras ocurren en verano, sobre todo durante el día y los agentes más comunes son los hymenopteros. Cabe destacar que el 50% de los afectados eran menores de 14 años y el 80% de las lesiones graves están en esa franja de edad.

3. Desarrollo
   3.1. Conceptos y clasificación.
        3.1.1. Concepto de intoxicación

      Entendemos por tóxico aquella sustancia que, cuando se encuentra en una determinada concentración en el organismo, provoca un daño. Y por intoxicación,“la entrada de un tóxico en el cuerpo en cantidad suficiente como para producir un daño. Además, el grado de intoxicación dependerá tanto de la cantidad de tóxico ingerido como de las características propias de la persona. Las causas de una intoxicación son variables y, aunque la mayoría son accidentales, también pueden ser utilizadas con fines criminales.
      El tóxico se puede introducir en el organismo tanto por vía digestiva, inhalatoria y endovenosa, a través de la piel y las mucosas (mordeduras, picaduras de insectos, plantas venenosas, manipulación de insecticidas…), siendo ésta ultima la forma de intoxicación que nos interesa en este trabajo.
      Atendiendo al periodo de afectación a el/los individuos puede ser aguda, como consecuencia inmediata de la absorción de una dosis importante de un producto tóxico ingerido, inhalado u a través de la piel, en una sola vez. Subaguda que se produce tras la absorción (cutánea o digestiva) u inhalación de un producto tóxico en varias ocasiones muy seguidas. Y crónica que se produce cuando uno o varios individuos absorben pequeñas cantidades del tóxico (puede ser por vía digestiva, cutánea u inhalada), durante un periodo relativamente prolongado y que el organismo no es capaz de asimilar.

        3.1.2. Clasificación por mordeduras y picaduras

             -Mordeduras de animales o humanas:

---Mordedura de perros y gatos
      Es probable la transmisión de microorganismos patógenos como el Pasteurella sp. S. aureus estreptococo, el Capnocytophaga sp, Moraxella sp, Corynebacterium sp y el Neisseria sp.
      Se trata de una infección bacteriana tratable con antibióticos. Si no es tratada, puede formarse un absceso tanto superficial como dentro de la piel (forúnculo), o en los órganos a consecuencia de la diseminación bacteriémica. En este último caso también llamado infección metastásica, la consecuencia más letal es el shock tóxico.

---Mordedura de serpientes:
-Vipéridos:
      En la península Ibérica viven tres especies de vipéridos:
-La víbora hocicuda o de Lataste ( Vipera latastei) cuya toxicidad es relativamente baja si la comparamos con la de los otros vipéridos de la Península Ibérica, es la víbora más frecuente en la misma, abarcando todo el territorio a excepción del extremo norte y los Pirineos.
-La víbora áspid (Vipera aspis), distribuida por toda la zona pirenaica, llegando hasta Soria y Burgos. Suele estar activa de mayo a septiembre y habita en terreno rocoso, pedregoso y soleado, bosques abiertos y matorrales.
-La víbora de Seoane (Vipera seoanei) presente en la cornisa cantábrica, el suroeste de Francia y el norte del Portugal, ocupando bosques abiertos y húmedos donde predominan los helechos, ya que este tipo de planta favorece su camuflaje.
      De las 1.500 a 2.000 personas mordidas por víboras cada año en España, sólo fallecen entre 3 y 5, menos de la mitad de las que mueren por reacciones alérgicas tras picaduras de avispas y abejas. Un ser humano adulto y sano normalmente supera sin demasiadas complicaciones una mordedura de estos tipos de reptiles, pero determinadas personas (niños, ancianos..) si corren el riesgo de sufrir complicaciones graves. Los síntomas consisten en un inmediato dolor en el área afectada. Tras la mordedura, el dolor se irradia a todo el miembro, se inflama y enrojece progresivamente alcanzando su máximo a las 48 horas. Persiste durante días y puede ser tan intensa que dificulte la circulación sanguínea en el miembro mordido llegando a producir la necrosis de los tejidos circundantes a la mordedura. En el punto de inoculación suelen formarse ampollas y manchas violáceas de sangre extravasada. En los casos más graves se produce anemia por la destrucción de glóbulos rojos, hemorragias por coagulopatía e insuficiencia renal. La muerte, en el raro caso de ocurrir, nunca se produce antes de por al menos 48 horas.
- Culebras:
      Hay una especie de culebra tóxica que se encuentran con frecuencia en la península. Se trata de la Culebra bastarda, que se extiende por todo el territorio excepto el norte de la península, es menos venenosa que las víboras. Su actividad es esencialmente diurna, habita en zonas de matorral bajo y espacios abiertos soleados. Se pueden encontrar también sobre los árboles. Su mordedura es dolorosa, pero raramente mortal (hay que tener en cuenta la constitución de la víctima), suelen presentarse síntomas leves y locales como edema, parestesias, parálisis del miembro, linfagitis y somnolencia aunque también pueden aparecer en los casos más graves tos, torpor, fiebre, disfunciones visuales, dificultades para tragar y dificultades respiratorias cuyos síntomas desaparecen pasadas 24 horas bajo los efectos de corticoides y antiestaminicos.

---Lesiones por arácnidos:

-Arañas
      Existen más de 1500 especies diferentes de arañas en España y Portugal, y sólo dos pueden generar casos graves de intoxicación.
-Éste es el caso de la Viuda Negra que, normalmente habita las zonas pré-desérticas de la Península y su picadura introduce en la víctima una potenteneurotoxina que puede llegar a causar la muerte a causa de un fallo cardiorrespiratorio (PCR) en animales débiles o de pequeño tamaño. Cabe destacar que los síntomas varían según la condición de la víctima. Tras la mordedura, la zona se vuelve rojiza, se inflama y se puede presentar entumecimiento. Se puede desarrollar un cuadro de latrodectismo: Entre los15 minutos y 1 hora después, un dolor intenso, acompañado de espasmos, afecta los miembros, el abdomen y la espalda de la víctima que ha sido mordida, aunque también puede que el dolor se concentre en el pecho si la mordedura se ha producido en la parte superior de cuerpo. Esta condición puede persistir por más de 48 horas y estar acompañada de ansiedad, náuseas, sudoración, debilidad, calambres, hipertensión y dificultad al respirar. Si no se trata, puede ocasionar fallo renal, convulsiones, inconsciencia y la muerte de la víctima. Diagnóstico diferencial con tétanos, intoxicación por estricnina y peritonitis.
-La araña parda es una especie muy común en la península, habita bajo las piedras y entre la corteza de los arboles (zonas oscuras), también dentro de las casas tanto en medio rural como urbano. Tras la picadura comienza el dolor, se hincha y enrojece y en casos graves, entre las 24 y 48 horas puede causar un edema o ponerse de un color violáceo rodeado de áreas hemorrágicas, que puede llegar a ulcerarse y acabar en gangrena. Además puede desarrollar un cuadro de loxoscelismo con fiebre, mialgias, vómitos, diarreas, anemia hemolítica intensa, fracaso renal agudo, CID y coma.

-Alacranes
      Pertenecientes a la familia de los arácnidos, habitualmente no son peligrosos, pero puede haber complicaciones si la víctima es sensible.
-El Euscorpius europaeus es el más habitual en España. Sobre todo en zonas de secano, terrosas y pedregosas y suele cobijarse bajo las piedras para aprovechar su sombra en las horas de calor. Si bien su picadura no suele ser mortal, puede causar serios problemas si pica a una persona inmunodeprimida, ancianos o niños y en mujeres gestantes o lactantes.
-El escorpión común o amarillo, posee un veneno citotóxico y neurotóxico. Su inoculación en el torrente sanguíneo puede producir cefalea, sudación, vómitos, diarrea, salivación, lagrimeo, dificultad para hablar, diplopía, espasmos musculares, convulsiones, coma y muerte. Puede confundirse con un cuadro de intoxicación por estricnina. Se han descrito colapso cardiovascular y edema pulmonar. También reacciones anafilácticas.
-Garrapatas
      Es un parásito en toda regla, que vive y se alimenta de la sangre de los mamíferos y las aves. Su mayor peligro reside en el hecho de que actúa como vehículo transmisor de graves enfermedades, como por ejemplo la enfermedad de Lyme, que es una enfermedad infecciosa que tiene tres etapas que si no se tratan pueden derivar en una infección crónica y con daños neurológicos y articulares. En la primera etapa, se produce el “eritema migrans”, que se caracteriza como una erupción macular que lentamente se extiende, frecuentemente clara en el centro y con síntomas constitucionales leves, además de dolor de cabeza e inflamación de las articulaciones. El tratamiento consiste en la aplicación de antibióticos, que dependen del estado de la enfermedad, y de la edad del paciente y, también ibuprofeno, para aliviar la inflamación. En la segunda etapa, además de los síntomas iniciales, palpitaciones cardiacas, bloqueo aurículo-ventricular, meningoencefalitis, problemas neurológicos como deterioro del lenguaje, visión borrosa, movimientos torpes, alucinaciones y parálisis facial por afectación del nervio facial. El tratamiento es igual que el
anterior, sólo que se utilizan dosis mayores y generalmente ceftriaxona (antibiótico) para tratar esta fase de la enfermedad. En la tercera fase, aparecen trastornos neurológicos más graves como confusión, trastornos del sueño, pérdidas de memoria… y puede complicarse en una artritis permanente, debido a los problemas musculo-esqueléticos. En el tratamiento se usa penicilina o ceftriaxona para detener la infección. Se trata de una enfermedad cuya persistencia conlleva su cronicidad.
      En caso de picadura, generalmente para su tratamiento se emplean analgésicos no mórficos como el paracetamol y la aspirina, ya que los mórficos potenciarían el veneno y los corticoides tampoco sirven. Tratamiento de la anafilaxia si se presentase, transfusiones y tratamiento de la insuficiencia renal en caso de Loxoscelismo. En caso de convulsiones se suministra diazepam, fenitoína y fenobarbital.

---Lesiones por insectos:
-Dípteros (Mosquitos)
      El mosquito común puede producir en personas sensibilizadas urticaria, fiebre y malestar general, llegando a la anafilaxia si las picaduras son múltiples, además de una sobreinfección. Si no se lleva a cabo una adecuada desinfección puede dar lugar a una miasis.
-Piojos.
      La exposición a la picadura de estos insectos puede ocasionar impétigo (una infección bacteriana de la piel) y furunculosis (infección de la glandula productora del sudor) por rascado. Adenopatías (ganglios linfáticos hinchados). Cuadro de toxicosis parecido al síndrome de Guillain-Barré (Incapacidad de sentir calor, dolor y otras sensaciones, además
de paralizar progresivamente varios músculos del cuerpo).
-Himenópteros (Avispas y abejas).
      Su picadura produce un dolor localizado urente (quemazón) y pápula con eritema, edema y prurito (hormigueo u irritación de la piel). A veces hay una reacción exagerada con gran edema que se presentará ante cada nueva picadura. A nivel sistémico produce un cuadro de anafilaxia con eritema difuso con calor y prurito seguido de una urticaria generalizada, vómitos, diarrea, calambres, colapso vascular y dificultad respiratoria, tanto inmediata como tardía.
      El 10%de la población padece reacciones ante la picadura de un himenóptero, aunque sólo una pequeña parte experimenta una reacción sistémica grave, es decir un cuadro de anafilaxia. Esta reacción severa es una emergencia médica que puede involucrar a distintos sistemas del organismo y producir la muerte. Según los datos de la Sociedad Española de Alergología e Inmunología Clínica, alrededor de 800.000 personas son alérgicas al veneno de estos insectos.
-Lepidópteros (Oruga procesionaria).
      La afectación cutánea es la manifestación clínica más frecuente. También son habituales las manifestaciones oculares (conjuntivitis agravada por el rascado) y, más raramente, los síntomas respiratorios e incluso las reacciones anafilácticas.
      Las lesiones cutáneas se localizan con mayor frecuencia en las zonas expuestas, siendo característica la afectación del cuello y de las extremidades, sobre todo muñecas, antebrazos y tobillos. Los más frecuentes son la dermatitis papulosa (erupción papulosa y eritematosa, conmucho prurito y numerosas lesiones de rascado y zonas eccematizadas) y la urticaria de contacto. También se han descrito erupciones vesículo-pustulosas y pápulas infiltradas.
      Poco frecuente es la afectación respiratoria, manifestada sobre todo por disnea, en ocasiones asociada a una reacción anafiláctica con afectación multiorgánica. Además, la afección producida por estos insectos conlleva cefalea, desasosiego, fiebre e insomnio.

Lesiones por animales marinos:
-Medusas
      Es frecuente cruzarnos en el camino de una medusa cuando nadamos en la playa, su quemadura a nivel local produce dolor, eritema, edema, deja  marcado el tentáculo y la hiperpigmentación de las lesiones. A nivel sistémico, reacciona con calambres musculares, náuseas, vómitos y síncope.
-Erizo de mar.
      Un encontronazo con este animal marino nos puede producir a nivel local un eritema y úlceras dolorosas, también debilidad y parálisis de los músculos de la cara, labios y lengua.
-Raya y la Araña marina
      En el caso de la Raya, el tóxico que secreta por su “lanza”, provoca un dolor lancinante, edema, infección y posterior gangrena. Además de palidez, sudación, vómitos, diarrea y arritmia. La Araña marina, además de estos síntomas, también se ha observado dificultad para respirar en las víctimas.
      Adrenalina subcutánea aplicada inmediatamente antes del suero antiofídico reduce la incidencia de reacciones adversas, también sumergir la zona en agua caliente y suministrar analgésicos no mórficos, pero son poco útiles los corticoides y antiestamínicos en estos casos.

3.1.3. Cómo actuar en caso de mordedura/picadura
      En el caso de picadura o mordedura hay 3 formas de actuar según el tipo de animal, insecto… del que proceda:
      De tipo 1 donde se procederá al traslado inmediato a un servicio de urgencia, avisando con antelación del tipo de picadura/mordedura, con una descripción del animal que la causa y de los síntomas observados. En este tipo de emergencia encontramos a las avispas, orugas procesionarias (en alérgcos) y las víboras lataste que, en la península, son los animales con
los índices de toxicidad más altos.
      De tipo 2, donde será necesario contactar inmediatamente con un servicio de urgencia, informar del tipo de picadura/mordedura, con una descripción detallada del animal que la causó y de los síntomas observados, recabar detalles sobre el tratamiento a aplicar según cada caso, al que deberá procederse con rapidez. Es probable que con posterioridad sea necesario realizar una visita para confirmar el estado del animal. En este tipo encontramos las picaduras de araña viuda negra, la oruga procesionaria (en no alérgicos) y sapos (en alérgicos).
      De tipo 3, donde suele bastar con la administración de un antihistamínico inyectable por vía intramuscular o subcutánea, si bien es imprescindible recabar instrucciones del veterinario sobre el procedimiento más adecuado,informándole del estado del animal, del tipo de picadura/mordedura (con una descripción del causante), del tiempo transcurrido desde que ésta tuvo lugar, etc. En este tipo de picaduras o mordeduras encontramos las de
toxicidad mínima, producidas por alacranes, culebras, sapos (en no alérgicos) y la víbora común.

3.2. Investigación médico-legal de la muerte en estos casos.
      La investigación médico-legal de la muerte por intoxicación se realiza a través de procesos analíticos que tratan de identificar los tóxicos tanto en sujetos vivos como en difuntos para esclarecer los hechos. Se debe establecer la historia de ingestión de un toxico y buscar en el cuerpo alteraciones morfológicas que sugieran un determinado veneno. Primero se toman muestras para realizar un examen toxicológico.
      Según el manual de medicina legal y toxicología forense de José Manuel Muñoz-Quirós y Salvador Giner Alberola, se pueden distinguir tres tipos de muestras según su procedencia: Las que proceden de un sujeto con vidapara establecer un diagnostico con fines judiciales y comprobar el estado del tóxico. Las muestras para este tipo de investigaciones se reducen a
análisis de sangre y orina. Aquellas que proceden del lugar de los hechos, y que pueden ayudar a esclarecer los problemas durante el proceso judicial. Se trata de introducir en ciertos recipientes aquellas partículas u objetos que se crean contaminados. Y las que proceden del cadáver, pudiendo tomar como muestras tanto líquidos orgánicos como
secciones de vísceras para, durante la autopsia, poder determinar la presencia de tóxicos.
      Para proporcionar fluidez a la investigación se debe realizar una buena recogida de muestras, seleccionando y preparándolas para remitirlas a alguno de los tres departamentos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, atendiendo a las exigencias de la Orden del Ministerio de Justicia 1291/2010 de 13 de Mayo. También pueden ser requeridos por los tribunales los departamentos universitarios de Medicina Legal para realizar ciertos análisis. Por último se realiza la interpretación o valoración de los resultados de las analíticas de las muestras tomadas. Esto se hace comparando los niveles de la sustancia con los valores tóxicos o letales predefinidos. Hay que tener en cuenta que los datos cuantitativos arrojados por los resultados de los análisis toxicológicos muchas veces varían de un individuo a otro e influyen también las circunstancias, queriendo esto decir que no resulta fácil acertar de forma absoluta con los datos toxicológicos.

4. Valoración.
      El tema de las mordeduras de animales ha quedado claro en la introducción donde comentaba que un gran porcentaje de las mordeduras que se producen en España se llevaban a cabo por animales domésticos y, que las picaduras de insectos, arácnidos y animales marinos, aumentan considerablemente en verano. También se habla de que la mayoría de los casos las víctimas graves son niños menores de 14 años. Parece ser que existe una carencia de información sobre los riesgos que conllevan el ser mordido o picado por un animal tanto doméstico comosalvaje, se desconocen los síntomas y como proceder en estos casos.
      En el caso de mordeduras causadas por animales domésticos, es la excesiva confianza que depositamos en el animal la que en gran parte de las ocasiones conduce al accidente. En el caso de las picaduras de avispas, abejas…que se incrementa en verano con la apertura de las piscinas y “los días de playa”, un inadecuado tratamiento puede generar una complicación innecesaria, quizá esto junto a la mayor sensibilidad de la población al veneno de hymenopteros y su masiva proliferación en estos periodos estacionales en zonas urbanas, justifique la mayor cantidad de complicaciones causadas por éstos que por otros animales, insectos… de la península. Lo mismo sucece con las medusas y, en general con los animales marinos. Personalmente opino que son escasas las campañas informativas de prevención, avisando la llegada de las condiciones favorables parala proliferación masiva de ciertas especies que puedan ocasionar problemas en la salud de los ciudadanos, como es el caso de la oruga procesionaria, los hymenopteros …También sería una buena idea mostrar a la población los métodos adecuados para prevenir accidentes y cómo reaccionar en caso de que
ocurran, y realizar controles de plagas para reducir el número de víctimas. Por suerte, no nos encontramos en un ecosistema plagado de especies altamente tóxicas.

5. Bibliografía. 

      Bichos venenosos | Magazine. (2016). Magazine. Buscado el 9 de diciembre de 2016. De: http://blog.qnatur.com/bichos-venenosos/
      Intoxicación. Webconsultas.com. Buscado el 9 de diciembre de 2016. De: http://www.webconsultas.com/salud-al-dia/intoxicaciones/intoxicacion-10743
     José Manuel M-Q.C. y Salvador G.A., “Manual de Medicina y Toxicología
Forense”, Alicante, Universidad D’Alacant.
     Picaduras de abejas y avispas (Himenópteros) - Saludalia.com. (2016). Saludalia.com. Buscado el 9 de diciembre de 2016. De: http://www.saludalia.com/urgencias/picaduras-de-abejas-y-avispas-himenopteros
      Mordeduras y picaduras. (2016). Es.slideshare.net. Buscado el 9 de diciembre de 2016. De: http://es.slideshare.net/isabel5286/mordeduras-y-picaduras
     Las 5 serpientes más venenosas de España.. (2016). La barba de Darwin. Buscado el 9 de Diciembre de 2016. De:https://labarbadedarwin.com/2014/08/17/las-5-serpientes-mas-venenosas-de-espana/comment-page-1/